Certificado de Fe de vida y estado

El Certificado de Fe de vida y estado es un documento que declara, con valor de simple presunción, que una persona está viva y cuál es su estado civil en la fecha de expedición.

🚨 Es el certificado que se requiere para el Bono Social de luz bajo la denominación certificación de la hoja individual del Registro Civil

La persona debe comparecer en el Registro Civil correspondiente a su domicilio; en el caso de estar domiciliadas en el municipio de Madrid han de solicitarlo en el Registro Civil Único el día que hayan obtenido la cita a través del correspondiente enlace [link].

Portal Justicia Comunidad Madrid Cita Previa

Seleccionar la opción ‘SOLICITAR CITA’ y seguir los pasos que nos indican desde el propio ‘Portal de Justicia de la Comunidad de Madrid’.

El trámite es presencial, totalmente gratuito y se realiza en el acto.

Documentación

DNI original u otro documento identificador. Si el solicitante no es el titular, deberá además aportar copia del DNI o documento identificador de la persona a quien se certifica y un certificado médico u otro documento, de no más de quince días de antigüedad, que acredite que la persona a cuyo nombre se expide la Fe de Vida no puede acudir personalmente al Registro Civil.

En el supuesto de que el DNI de la persona a quién se certifica aparece un domicilio en otra localidad distinta a Madrid debe aportar certificado de empadronamiento (consultar solicitud en Información relacionada).

A las personas, con domicilio en Madrid, cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en un Registro civil español solo se les podrá expedir Fe de Vida, no Fe de Vida y Estado.

Novedad EXPEDICIÓN de Certificados de FE DE VIDA y ESTADO

NO se expiden certificados de fe de vida y estado para la tramitación de expediente

  • Matrimonio Civil
  • Matrimonio Religioso
  • Parejas de Hecho

La regla general para que una persona acredite que está viva y manifieste su estado civil debe ser su comparecencia ante la administración pública o entidad privada que le solicite tal acreditación. Esto último, sin que ningún órgano oficial pueda exigir otros medios; siendo por tanto, que el certificado de fe de vida y estado debe ser considerado un medio subsidiario; y ello de conformidad con la Circular de 24 de junio de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

🏠 Registro Civil Único de Madrid – Oficina General