Adquisición de la nacionalidad española por opción

La nacionalidad española por opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones. Tendrán derecho a adquirirla por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
LA SOLICITUD SE REALIZADA EN EL REGISTRO CIVIL DEL DOMICILIO

Quiénes pueden realizar esta opción

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

NO PODRAN SOLICITARLA los que aun cumpliendo los requisitos anteriores, se encuentren inmersos en alguna de estas situaciones:

  • Los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España después de alcanzada la mayoría de edad
  • Los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.
  • En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España o a partir de la constitución de la adopción.

Expediente y documentación necesaria para la nacionalidad por opción

Presentación del expediente

  • El expediente se presenta en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado o de su representante legal, según los casos.

  • Para los menores de edad, la solicitud la realizan los padres o representante legal.

  • Para los mayores de edad o emancipados, la presentación la hace el propio interesado.

  • En Madrid, la entrega se realiza en la 4ª planta del Edificio Nuevo del Registro Civil.

Documentación original requerida

  • Solicitud de nacionalidad debidamente cumplimentada (dos ejemplares: uno para la administración y otro para el interesado).

  • Certificado literal del lugar de nacimiento del interesado (no válido Libro de Familia ni partes médicos).

  • Certificado literal de nacimiento español del padre y/o de la madre.

  • Certificado de empadronamiento o volante del interesado y de los padres (si aplica).

  • Documentos de identidad de los padres y del interesado (DNI o pasaporte).

Legalización y traducción de documentos extranjeros

  • Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos oficialmente al español si no están en este idioma.

  • Para países firmantes del Convenio de La Haya, la apostilla es suficiente.

  • Para otros países: legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país + Consulado español, y si ya se legalizó en el extranjero, legalización adicional por MAEC español.

Casos especiales

  • Si uno de los padres no reside en España, deberá aportar una autorización notarial legalizada/apostillada y traducida, autorizando al progenitor residente a presentar la solicitud del menor.

Plazos de validez de documentos

  • Todos los certificados y documentos caducan a los tres meses, excepto las partidas de nacimiento, desde su emisión, por lo que deben ser recientes al momento de presentar el expediente.

Jura o promesa

  • Tras la aceptación del expediente, el acto de jura o promesa de nacionalidad se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, antes de la inscripción de nacimiento si aún no está inscrito en España.

Lugar donde realizar la opción

En el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

Obtención de la solicitud

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio

** La Ley de Memoria Histórica permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Teléfonos y correos electrónicos de interés

  • Información General:  914 936 630
  • Expedientes de nacionalidad: 914 930 091 / 914 930 056
  • Fax:  914 936 798 (Solicitud de Certificados)
  • Correo electrónico: rcmadrid.nacionalidad@madrid.org

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