La inscripción de nacimiento, es el proceso de inscribir al nacido. Este registro permanente, ofrece reconocimiento jurídico de su identidad.
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente (art. 29 del Código Civil).
En el Registro Civil son inscribibles los nacimientos de las personas, conforme previsto en el artículo 30 del Código Civil, que establece que «la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno»; por lo tanto, procede realizar inscripción de nacimiento siempre que nazca con vida, sin ningún otro requisito.
Hasta la reforma operada en el año 2011 este artículo establecía que «para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno».
La supresión de los requisitos de “supervivencia durante 24 horas” y “forma humana” ha sido un gran logro para los asociaciones y profesiones que luchan por la humanización de la atención a la pérdida gestacional y perinatal.
Los bebes más de 180 días de vida fetal que no reúna estos dos requisitos del Código Civil, en principio, acceden solo al llamado “legajo de abortos”, regulado en los artículos 45 de la Ley del Registro civil y art. 171 a 174 de su Reglamento.
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito. (Art 31 C.C)
La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
La inscripción se puede realizar en:
- En el Registro Civil, dentro de los 30 días naturales siguientes al nacimiento y en el día en que se haya obtenido cita previa a través de la página web de la Comunidad de Madrid.
- Desde el centro sanitario donde se haya producido el nacimiento. Se enviará electrónicamente un formulario firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que incluirá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna. Posteriormente, los padres recibirán el certificado literal de nacimiento por correo ordinario o electrónico.
En caso de que la inscripción se haga en el centro sanitario, los padres tendrán un plazo de 72 horas para comunicar al hospital su intención de comunicación desde allí.
Si no se ha hecho uso de esta posibilidad, la inscripción de nacimiento podrá declararse en el plazo ordinario de 10 días o extraordinario de 30 desde que se produce el nacimiento, en el Registro Civil. Pasados 30 días será necesario incoar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo que se tramita en el departamento de filiación.
Casos de inscripción en hospitales
- Nacidos en España dentro del matrimonio, siendo español alguno de los progenitores.
- Nacidos fuera de matrimonio, si se establece filiación sólo con la madre o si el padre biológico está presente y ambos firman la solicitud.
- Nacidos en España dentro de matrimonio de progenitores extranjeros de la misma nacionalidad.
No podrá hacerse desde los centros sanitarios en los siguientes supuestos
- Si el Registro Civil competente para inscribir el acto no se encuentra informatizado o no utiliza la aplicación informática de gestión de inscripciones registrales del Ministerio de Justicia, salvo que por otros medios técnicos se hubiera habilitado la recepción de comunicaciones a los Registros informatizados que no utilicen dicha aplicación.
- Si el Centro Sanitario no está registrado en la aplicación informática del Ministerio de Justicia.
- Si por motivos técnicos no pudiera accederse a la aplicación informática del Ministerio de Justicia.
- Si se requiere la destrucción previa de la presunción de paternidad.
- Si alguno de los progenitores es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente.
- Si se trata de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos progenitores.
- Si los dos progenitores son extranjeros de distinta nacionalidad.
- Si la madre ha renunciado al hijo.
🚨 En todo caso, el Registro Civil tiene la potestad de requerir a los padres información adicional o que acudan en persona a realizar la solicitud
Competencia
Como regla general en el Registro Civil Único de Madrid se inscriben los nacimientos ocurridos en el municipio de Madrid, pero también pueden inscribirse los nacimientos ocurrido en otros municipios si ambos progenitores están empadronados en Madrid y así lo solicitan (Art 16.2 de La Ley del Registro Civil y Art 68 del Reglamento del Registro Civil).
🚨 AVISO IMPORTANTE
A partir del próximo día 27 de septiembre de 2021, con la entrada en vigor de la NUEVA LEY DEL REGISTRO CIVIL en Madrid, sólo se podrá practicar las inscripciones de recién nacidos que se hayan producido en Madrid capital, en este caso, con independencia del lugar en el que residan los progenitores del mismo. Los nacidos fuera de este municipio sólo podrán practicar la inscripción en el registro correspondiente al lugar de nacimiento.
Es importante tener en cuenta que, en este último caso, la localidad del Registro Civil en el que se hace la inscripción será considerada como lugar de nacimiento a todos los efectos, constando así en las observaciones de la propia inscripción. Así por ejemplo cuando se expida el DNI figurará como localidad de nacimiento la del Registro Civil en la que obra la inscripción y no la del lugar de nacimiento real.
Documentación necesaria para realizar la inscripción de nacimiento
Hijos Matrimoniales
En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
- D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
Hijos no matrimoniales
En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
- Sus respectivos D.N.I.
- Se hará constar el estado civil de la madre.
- Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
- Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.
📋 El particular que cometa falsedad en documento público será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. Así como multa de seis a doce meses (Art. 392 del Código Penal)
La inscripción de nacimiento es la única forma legal para poder obtener el certificado de nacimiento.