La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Españoles de origen por nacimiento
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Españoles de origen por adopción
Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción
Otras formas de adquisición de la nacionalidad española que requieren la tramitación del correspondiente expediente son:
- NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.
- NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA
- NACIONALIDAD POR OPCIÓN
- NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO.
- SEFARDIES (Ley 12/2015, de 24 de junio)
- LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA
Inscripción de nacimiento como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española
La concesión de la nacionalidad española se recoge al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento. Por ello, cuando el extranjero que adquiere la nacionalidad española no figura inscrito en el Registro Civil español, ha de procederse previamente a su inscripción de nacimiento. En estas inscripciones de nacimiento que son consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento es un país extranjero SE PRACTICAN COMO REGLA GENERAL EN EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO EN EL QUE SE HAYA INSTRUIDO EL OPORTUNO EXPEDIENTE REGISTRAL, PUDIENDO PRACTICARSE A PETICIÓN DEL INTERESADO EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL.
🚨 *LOS ACTOS DE JURA/PROMESA O ACEPTACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN SE REALIZARÁN ANTE EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DEL DOMICILIO DEL INTERESADO* 🚨
📞 Teléfonos y correos electrónicos de interés
- Información General: 914 936 630
- Fax: 914 936 798 (Solicitud de Certificados)
- Correo electrónico: rcmadrid.nacionalidad@madrid.org