Inscripción de matrimonio religioso (Católicos, islámicos, evangélicos, protestantes e israelitas)

Para realizar la inscripción del matrimonio religioso celebrado de conformidad con las normas de las comunidades religiosas con las que el Estado español tiene firmados acuerdos (católica, musulmana, protestante e israelita) y los matrimonios celebrados en forma religiosa por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Iglesia de los Testigos de Jehová, Comunidades budistas que forman parte de la Federación de comunidades Budistas de España e Iglesia Ortodoxa).

Dónde realizar el trámite: Registro Civil Único.

Importe: Gratuito.

Documentación

  • Matrimonio católico: deberá presentarse en el Registro Civil Único certificado de la celebración del mismo, expedido por la parroquia correspondiente (siempre ubicada en el municipio de Madrid).
  • Matrimonio celebrado por otras confesiones religiosas con reconocimiento por el Estado español: previamente a la celebración del matrimonio religioso, deberán obtener en el Registro Civil Único el Certificado de Capacidad Matrimonial, que se expide después de tramitarse un expediente de matrimonio civil, (para cuya tramitación deberá obtenerse cita previa a través de la página web de la Comunidad de Madrid). Debe justificarse que el centro religioso pertenece a la FEREDE y el nombre del ministro autorizante. Una vez celebrado el matrimonio, deberán aportar Certificado expedido por el ministro del correspondiente culto.

Fundamento legal

  • Ley 24/1992. BOE número 272 de 12 noviembre 1992.
  • Ley 25/92. BOE número 272 de 12 noviembre 1992.
  • Ley 26/1992. BOE número 272 de 12 noviembre 1992.
  • Orden de 21 enero 1993. BOE número 29 de 3 febrero 1993.
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria.
  • Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España (BOE 1 de agosto 2015).
  • Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre Inscripciones en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa… (BOE 22 de abril 2016)..

Departamento de matrimonios canónicos

Teléfono – 91 493 67 74
Correo electrónico – rcmadrid.librofamilia@madrid.org

🏠 Registro Civil Único de Madrid – Oficina General