El expediente de matrimonio civil tiene como finalidad constatar que los futuros contrayentes están capacitados para casarse y no tienen ningún impedimento, como edad o matrimonio anterior, para hacerlo y la realización, en su caso, de audiencias privadas (por separado) con los novios.
El inicio de la tramitación del expediente de matrimonio civil puede realizarse en el Registro Civil, de manera totalmente gratuita, o en Notaría.
Independientemente del lugar de tramitación del expediente previo de matrimonio civil, el lugar de celebración puede ser cualquier otro Registro Civil, Ayuntamiento o Notaría, a elección de los contrayentes.
El matrimonio quedará inscrito en el Registro Civil del municipio el que tenga lugar su celebración.
Caducidad del Expediente de Matrimonio
El expediente que concluye con una Autorización del Encargado o con un acta notarial que reconoce la capacidad de los contrayentes para contraer matrimonio y caduca en el plazo de un año desde la fecha de la autorización o del acta matrimonial; si el matrimonio no se celebra dentro de ese plazo será necesaria tramitar un nuevo expediente matrimonio ( en algunos caso si existe causa justificada, se puede prorrogar este plazo por el Encargado del Registro Civil)
Tramitación del Expediente de Matrimonio en el Registro Civil (Trámite totalmente gratuito)
Se debe iniciar en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Para realizar este trámite en la Oficina General del Registro Civil de Madrid es necesario solicitar CITA PREVIA [Link]
Este día NO es el de la BODA, sino el inicio del expediente de matrimonio civil para obtener la autorización para casarse.
El día de la cita previa deben presentarse LOS DOS CONTRAYENTES acompañados de DOS TESTIGOS mayores de edad, familiares o amigos que les conozcan, debidamente documentados (los testigos no tienen que ser los mismos que los que vayan a serlo en el acto de la celebración).
En el momento de pedir cita no hace falta disponer de la documentación que deberá ser presentada el día en que se haya obtenido cita y se inicie formalmente la tramitación del expediente.
El día de la cita los contrayentes deben indicar el lugar de celebración:
- Si es en el mismo Registro Civil de Madrid se les dará cita en mismo momento, si es en otro Registro Civil será remitido al mismo una vez concluido el expediente.
- Si es en Ayuntamiento deberán indicarlo y gestionar ellos el día de celebración con el Ayuntamiento del lugar en el que quieran celebrarlo. En el caso de Madrid capital [Link]
- Si es Notaria deberán facilitar ese mismo día los datos concretos del Notario.
Documentación que deben presentar ambos contrayentes (Sean españoles o extranjeros)
- Instancia debidamente cumplimentada.
- DNI o PASAPORTE o NIE (ORIGINAL Y FOTOCOPIA) en vigor.
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido hace MENOS DE UN AÑO. Solicitud en el registro civil donde se está inscrito. Los digitalizados se obtienen con certificado digital o clave PIN en https://sede.mjusticia.gob.es/es.
- ACREDITAR AMBOS CONTRAYENTES SU DOMICILIO. Se acredita mediante el Padrón municipal español histórico (caducidad de TRES meses desde que se expide) o, en su caso, certificado equivalente para domiciliados en el extranjero.
- SOLTEROS EXTRANJEROS. Certificado de capacidad matrimonial o en su caso Certificado de soltería, según lo establezca la ley de su país.
- Los DIVORCIADOS o ANULADOS. Certificado literal de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o de nulidad. Se solicita en el registro civil donde se está inscrito. Los digitalizados se obtienen con certificado digital o clave PIN [Link].
- Los VIUDOS: Certificado literal de matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. Se solicita en el Registro Civil donde se está inscrito. Los digitalizados se obtienen con certificado digital o clave PIN [Link].
Debe tenerse en cuenta que:
En caso de entregar documentación en lengua extranjera deberá ser acompañada por una traducción realizada por traductor jurado y la documentación original debidamente legalizada.
Los contrayentes que no hablen castellano deberán acudir acompañados por un traductor jurado.
En el caso de menores de edad, siempre que sean mayores de 16 años, deberá constar la inscripción marginal de emancipación en el certificado literal de nacimiento.
En el caso de iniciar el expediente en el Registro Civil de Madrid en otro Registro Civil de la CAM
Importe: Gratuito
Departamento de matrimonios civiles
Teléfonos – 914 936 783 / 914 934 262
Correo electrónico – rcmadrid.matrimoniocivil@madrid.org
Cita previa en el siguiente link
Tramitación del Expediente Matrimonial en Notaria
El expediente se debe iniciar ante un Notario de la Comunidad Autónoma en la que residan uno o los contrayentes.
En este caso el expediente concluye con un acta notarial que, en caso de resultar positiva, reconoce el derecho a contraer matrimonio en el curso de un año.
Una vez tramitado el expediente matrimonial los contrayentes pueden celebrar el matrimonio ante notario o ante cualquier autoridad competente en cualquier comunidad autónoma.
Si uno o los dos contrayentes residen en la Comunidad de Madrid, la pareja puede tramitar su EXPEDIENTE MATRIMONIAL con un notario de esta comunidad autónoma; en caso, se debe solicitar, ante el Colegio Notarial de Madrid, que se te asignen uno, siguiendo los siguientes pasos [Link].