Tiene lugar en los Consulados extranjeros en España; los españoles no pueden contraer matrimonio por este procedimiento. La inscripción del matrimonio consular se practica en el Registro a partir del certificado expedido por el Consulado correspondiente que deberá ser presentado en el Registro civil del lugar donde radique el Consulado y será valorado por el Encargado de dicho Registro civil.
Requisitos para la Inscripción del Matrimonio Consular
Sólo es posible realizar la inscripción de un matrimonio celebrado en un consulado de un país extranjero cuando los dos contrayentes son extranjeros.
Cómo realizar el trámite:
Lugar: Registro Civil Único
Información departamento de matrimonios civiles
Teléfono / correo electrónico – 914 936 783 / 914 934 262 / rcmadrid.matrimoniocivil@madrid.org