Registro Civil Central

El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.

Institucionalmente el Registro Civil es único.

Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil de 1957 , el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.

En el momento en que resulte de aplicación al Registro Civil Central la Ley 20/2011, de 21 de julio este pasará a denominarse Oficina Central del Registro Civil.

Conforme al art. 20 de la citada Ley el Registro Civil se organiza en:

  1. Oficina Central (actualmente Registro Civil Central)
  2. Oficinas Generales (actualmente Registros Civiles Municipales en aquellos municipios en los que todavía no es de aplicación todavía la Ley de 2011)
  3. Oficinas Consulares. (actualmente Registro Civiles Consulares)

La Oficina General del Registro Civil es una oficina única en la estructura del Registro Civil y como tal tiene asignadas funciones específicas.

IMPORTANTE

Se recuerda que según el articulo primero de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, todos los trámites que se realizan en el Registro Civil son sin coste alguno para los ciudadanos y que no tienen ninguna tasa, bien presencialmente o a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Funciones y competencias del Registro Civil Central – Oficina Central del Registro Civil

El Registro Civil Central en la Ley 1957

Conforme a la ley de 1957 en el Registro Civil Central se inscriben:

  • El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero (libros formados con los duplicados de inscripciones consulares) y de las inscripciones de nacimiento, que, aun habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.
  • El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (libros formados con los duplicados de inscripciones consulares)
  • El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero (libros formados con los duplicados de inscripciones consulares)
  • Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero (libros formados con los duplicados de inscripciones consulares)
  • El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
  • El matrimonio secreto.
  • La defunción de españoles ocurrida en el extranjero (libros formados con los duplicados de inscripciones consulares)
  • La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España.

(*) Pueden también inscribirse en el Registro Municipal, según permite la disposición adicional séptima de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.

Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.

Oficina General del Registro Civil en la Ley de 2011

Según el artículo 21 de la Ley de 2011 la Oficina Central el Registro Civil desempeña las siguientes funciones:

  1. Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil.
  2. Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil.
  3. Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.
  4. También desempeñará todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las leyes.

Asimismo, la Oficina Central es la autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil en los términos previstos por los instrumentos internacionales aplicables en España y la presente Ley.

Tramites

***En la actualidad y hasta que no sea de aplicación la Ley de 2011 en la actualidad son competencia del Registro Civil Central

  • Duplicados de las inscripciones consulares
  • Certificados de inscripciones registrales
  • Legación de matrimonio / inscripción de matrimonio contraído por españoles en el extranjero
  • De las inscripciones de nacimiento practicadas en los registros municipales del domicilio relativos a los casos de adopción internacional y de ciudadanos extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española.
  • De las inscripciones practicadas en los registro municipales relativas a las modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, a los cargos tutelares y a la patria potestad, a a guarda y administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a la patria  potestad y a la constitución y administración de patrimonios protegidos.

Cita Previa

Para pedir cita previa en el Registro Civil Central de Madrid debe dirigirse a la página web del Ministerio de Justicia, referente a los Registros Civiles [LINK]

📋 Competencias

En el Registro Civil Central se inscriben:

  • El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
  • El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española.
  • El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero.
  • Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
  • El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
  • El matrimonio secreto.
  • La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
  • La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España.
📋 Trámites por correo electrónico
  • Solicitud de información
  • Consulta de expedientes antiguos
  • Errores en expedientes o cambios
  • Certificados en trámites
🏛️ Dónde esta
  • Dirección: Plaza Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid
  • Barrio / Distrito: Sol / Centro

  • Dirección: C. de la Montera, 18, 28013 Madrid
  • Barrio / Distrito: Sol / Centro

🚌 Cómo llegar
  • Metro: Sol (líneas 1, 2 y 3)
  • Autobús: 6, 26, 32, 65, 50, M1
  • Cercanías: Sol
  • Bicimad
    • Estación 33 (Calle Carretas, 8)
    • Estación 34 (Plaza Jacinto Benavente)
    • Estación 40 (Plaza Conde de Romanones, 9)
⏰ Horario
  • Lunes a viernes de 9 a 14:30 horas
  • Sábados y domingo cerrado
📞 Teléfonos y correos electrónicos de interés
  • Teléfono – 913 895 511 / 913 895 512 / 913 895 514 / 913 895 515
  • Fax – 913 895 427
  • Correo electrónico – registrocivilcentral.atencionalciudadano@justicia.es
Recuerda
  • Todos los trámites que se pueden realizar en el Registro Civil Central son totalmente GRATUITOS.
  • Incluido el envío al domicilio de los Certificados solicitados vía internet, en la Sede electrónica del Ministerio de Justicia
🧾 Oficina General – Registro Civil Único de Madrid