Si se quiere realizar la inversión de apellidos de hijos menores de edad para poner en primer lugar el primero de la madre, y en segundo lugar el primer del padre
- Hijos nacidos después del 6 de febrero de 2000 sin hermanos nacidos con anterioridad. Solo se puede invertir el orden de sus apellidos en el momento de hacer la inscripción de nacimiento. Después de hacer la inscripción de nacimiento no cabe hacer declaración de apellidos, en todo caso, expediente registral de cambio de apellidos competencia del Ministerio.
- Hijos nacidos después del 6 de febrero de 2000, con hermanos nacidos antes de la reforma, menores de doces años e inscritos con los apellidos en el orden legal. Si se quiere hacer la inversión e apellidos se puede hacer por declaración conjunta de ambos progenitores ante el encargado del Registro Civil (Disposición transitoria única Ley 40/1999)
- Hijos nacidos antes de 6 de febrero 2000. Si todos son menores de doce años, se puede invertir el orden de sus apellidos por declaración conjunta de ambos progenitores ante el encargado del Registro Civil.
- Hijos nacidos antes del 6 de febrero 2000. Si alguno es mayor de doce años hay que tramitar expediente de cambio de apellidos, con audiencia del mayor de doce años, para su aprobación por el Ministerio. Se tramita conjuntamente para todos los hijos, incluidos los menores de doce años. Recoger la declaración conjunta de los padres invirtiendo los apellidos de los menos de doce años. Hasta que no se autorice por el Ministerio el cambio del mayor, no se pueden cambiar los de los hermanos menores.