La adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Quienes pueden solicitarla
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
Las solicitudes de nacionalidad española por residencia o escritos relacionados con las mismas podrán presentarse en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Obtención de la solicitud: El formulario de solicitud de la nacionalidad puede descargarse en la página web del Ministerio de Justicia.
Documentación necesaria
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y traducido (sólo en mayores de 18 años)
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
- Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
- Otros documentos que el interesado estime oportunos.
📞 Teléfonos y correos electrónicos de interés
- Información General: 914 936 630
- Fax: 914 936 798 (Solicitud de Certificados)
- Correo electrónico: rcmadrid.nacionalidad@madrid.org
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