Adquisición de la Nacionalidad española por residencia

Es necesario que el solicitante haya residido un mínimo de diez años de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a le petición en España, antes de la iniciación de los tramites de la nacionalidad española por residencia. En los siguientes casos se reduce el periodo de residencia exigido:

  • Cinco años. Aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año. Para aquellos que acrediten algunas de estas condiciones:
    • Nacido en territorio español
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles
    • El que lleve un año casado con un ciudadano de nacionalidad española
    • El viudo o viuda de española o español
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

🚨 **LA SOLICITUD NO SE REALIZA EN EL REGISTRO CIVIL** 🚨

Quien puede solicitarla

  • Cualquier persona mayor de edad.
  • Si el solicitante es menor de edad pero mayor de 14 años, podrá solicitarla asistido por sus representantes legales.
  • Si es menor de 14 años, deberán solicitarla los titulares de la patria potestad o representantes legales, quienes deberán aportar además, autorización judicial previa que se solicita en el mismo Registro Civil.
  • Si alguno de los representantes legales vive fuera de España, habrá de presentarse un documento fehaciente de autorización del ausente para llevar a cabo el trámite de nacionalidad que afecta a su hijo.

Para solicitar la nacionalidad española, se debe seguir los siguientes pasos

Exámenes

Realizar los exámenes de CCSE (Conocimiento Constitucionales y Socioculturales de España) y DELE (Diploma de Español para Lengua Extranjera).

  • Excepciones sobre los exámenes CCSE y DELE. Los mejores de edades entre 14 – 18 años no tendrán que realizar ninguno de estos exámenes.
  • Excepciones exclusivas sobre el examen DELE. Las personas cuya lengua materna en su país de origen sea el español no tendrán que realizar el segundo examen.

Debemos tener en cuenta, que estos exámenes no son gratuitos.

📝 Ver información del examen CCSE en el Instituto Cervantes [link]

📝 Ver Información del examen DELE en el Instituto Cervantes [link]

Presentar la ‘Solicitud de Nacionalidad por residencia’

Dos ejemplares de 3 hojas cada uno. Un ejemplar para la administración y otro para el interesado.

Impreso del pago de la tasa

Modelo 790 código 026. La solicitud y el impreso de la Tasa, se pueden descargar en el web del Ministerio de Justicia.

  • https://www.mjusticia.gob.es/ >> Ciudadanos >> Tramites y gestiones personales >> Nacionalidad

Documentación

Reunir toda la documentación que les requiere la página del Ministerio de Justicia.

Pago de la tasa

Realizar el pago de la tasa (103,02€) para iniciar el trámite. Este pago se realizará vía bancaria.

Presentación documentación ( NO SE REALIZA EN EL REGISTRO CIVIL)

Una vez que se tenga toda la documentación, incluidos los dos exámenes obligatorios, CCSE y DELE, se deberán entregar.

  • Vía telemática
  • A través de los registros administrativos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Estas e pueden consultar en el siguiente enlace.

📞 Teléfonos y correos electrónicos de interés

  • Información General:  914 936 630
  • Fax:  914 936 798 (Solicitud de Certificados)
  • Correo electrónico: rcmadrid.nacionalidad@madrid.org

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🏠 Registro Civil Único de Madrid – Oficina General