Archivo / Legajo de abortos

La declaración de un aborto es cuando la criatura engendrada nace sin vida, la institución registral ofrece la posibilidad de que se la tome, en alguna medida, en consideración.

La Disposición Adicional 4ª de la Ley del Registro Civil de 2011 dispone que “figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre”.

No obstante, según la Disposición Transitoria novena de la ley Ley «será de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

El artículo 171 del Reglamento del Registro Civil, de forma muy explícita, dispone que “se entiende por criaturas abortivas las que no reúnen las circunstancias exigidas para que un feto se repute nacido a efectos civiles”.

A estos efectos para que se practique una inscripción de nacimiento la Ley española exige las siguientes condiciones (artículo 30 del Código Civil, redacción vigente desde el 23 de julio de 2011):

  • nacimiento con vida,
  • y entero desprendimiento del seno materno.

Por tanto, las pérdidas gestacionales ocurridas a partir de los 6 meses de gestación

en principio, acceden solo al llamado archivo de abortos o legajo de abortos” (denominación que se le da en la Ley de 1957) regulado en los artículos 45 de la Ley del Registro civil y art. 171 a 174 de su Reglamento

Ese documento registral deberá expresar «las circunstancias exigidas para la inscripción de nacimiento y defunción y, particularmente, el tiempo aproximado de vida fetal y si la muerte de la criatura se produjo antes, al tiempo o después del alumbramiento, indicando, en este último caso, con toda exactitud, las horas del alumbramiento y muerte».

Se pretende con ello recoger oficialmente esos hechos jurídicos, de interés estadístico y sanitario, y proveer a la licencia de enterramiento (art. 174, II, R. R. C) que permite proceder a la inhumación o incineración.

Acceso al archivo de abortos

El archivo de abortos está sometido al régimen de publicidad restringida.

¿Cómo solicitar una declaración de aborto?

Un legajo de aborto se puede solicitar cuando el feto no llegó a nacer o el bebé nació muerto. Para pedirlo, la madre o el padre deben acudir al Registro Civil con una solicitud por escrito en la que indiques que quieres un legajo de aborto, el motivo, los datos tanto de la madre como del padre, la fecha de defunción del feto, el nombre de la clínica donde ocurrió y una fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante. Es necesario facilitar un número de teléfono y una dirección por si el Registro Civil necesitase contactar contigo.

También puedes pedirlo por internet, a través de la opción de Certificado de nacimiento o de defunción. En cualquier caso, en el campo de observaciones debes indicar qué pides un legajo de aborto e incluir todos los datos anteriormente enumerados. En el tipo de certificado hay que señalar ‘literal’.

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