El expediente de cambio de nombre y apellidos se tramitan ante el Registro Civil del domicilio del promotor y resuelve la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros del y del Notariado).
Expediente de cambio de nombre
Puede solicitarse y obtenerse autorización, pero debe tenerse en cuenta que:
- No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto.
- El nombre, objetivamente, no ha de perjudicar a la persona.
- No se admiten los que hagan confusa la identificación ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
- El nombre no lo ostente ya un hermano vivo.
- De otro lado, mediante solicitud en el Registro Civil, es posible sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas. Si el nombre en esta lengua no fuese notorio, debe acreditarse su equivalencia y su grafía correcta.
Solicitud de cambio de nombre
Personas que deben comparecer
- El solicitante mayor de 12 años
- Si es mayor de 12 y menor de 18 años, deberá comparecer, acompañado de los titulares de la patria potestad
- Si el solicitante tiene menos de 12 años, deberán comparecer los titulares de su patria potestad
***El EXPEDIENTE DE CAMBIO DE NOMBRE POR USO se tramita y resuelve por el Registro Civil del domicilio del promotor (aunque la inscripción obre en otro Registro Civil) ***
Expediente de cambio de apellidos
Para que se autorice debe acreditarse:
- Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
- Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
- Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
Solicitud de cambio de apellidos
Personas que deben comparecer:
- El solicitante mayor de 12 años
- Si es mayor de 12 y menor de 18 años, deberá comparecer, acompañado de los titulares de la patria potestad
- Si el solicitante tiene menos de 12 años, deberán comparecer los titulares de su patria potestad
Inversión del orden de los apellidos.
No requiere expediente. Simple comparecencia.
Personas que pueden solicitarlo:
- La inversión del orden de los apellidos solo podrá solicitarse por personas mayores de edad; la inversión del orden de los apellidos de los hijos, sólo podrá ser solicitada por éstos, cuando alcancen la mayoría de edad.
Importe: gratuito.