El certificado de actos de última voluntad informa de la existencia de testamento/s y, en caso de existir testamento/s, del lugar y fecha del otorgamiento y del nombre del Notario/s ante quién/es fueron otorgado/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
El Registro General de Actos de Última Voluntad orgánicamente depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y dentro de la misma de la Subdirección General del Notariado y de los Registros.
El Registro General de Actos de Última Voluntad se encuentra en la Plaza de Jacinto Benavente, número 3, planta primera.
- Teléfonos de contacto. 902 007 214 / 91 837 22 95.
También realiza el Registro de Actos de Última Voluntad la legalización de certificados expedidos que vayan a surtir efecto en el extranjero.
La expedición de los certificados de última voluntad tendrá lugar:
- A los posibles herederos: este certificado se suele solicitar para la realización de ciertos trámites, como son: la declaración de herederos, para cobrar pólizas de seguros, en procesos judiciales, para cobrar cuentas bancarias y en general en cualquier trámite en el que sea necesario conocer la identidad de los herederos de la persona fallecida. Con el certificado pueden dirigirse al Notario correspondiente, que facilitará copia del testamento.
- A los propios otorgantes de testamentos que lo solicitan en vida.
- A cualquier ciudadano español o extranjero que necesite conocer si existe o no testamento y que lo solicite desde el extranjero
El certificado de actos de última voluntad se puede solicitar de forma presencial, por correo o por internet a través de la Sede Electrónica.
Documentación
- Solicitud
- Certificado Literal de Defunción
No es obligatorio presentar el certificado literal de defunción si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 o no está inscrito en un Juzgado de Paz, aunque sí es muy recomendable acompañarlo para evitar errores o incidencias técnicas. Dicho certificado se devuelve junto al/los certificado(s) expedido(s).
En caso contrario es imprescindible cumplimentar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE, el número de Pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).
- Modelo 790 cumplimentado y firmado, donde conste que ha pagado una tasa de 3,86€ por cada certificado que solicita.
Presentación de la solicitud
- Presencialmente con cita previa
- En la Comunidad Autónoma de Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
- Por correo
Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente, 3
28012 – Madrid.
- Por Internet [LINK]
***La solicitud no podrá presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles sin contar el día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos***
Más información en la web del Ministerio de Justicia.