Certificado de Fe de vida y estado

El Certificado de Fe de vida y estado es un documento que declara, con valor de simple presunción, que una persona está viva y cuál es su estado civil en la fecha de expedición.

Es el certificado que se requiere para el Bono Social de luz bajo la denominación certificación de la hoja individual del Registro Civil

La persona debe comparecer en el Registro Civil correspondiente a su domicilio; en el caso de estar domiciliadas en el municipio de Madrid han de solicitarlo en el Registro Civil Único el día que hayan obtenido la cita a través del correspondiente enlace [link].

Portal Justicia Comunidad Madrid Cita Previa

Seleccionar la opción ‘SOLICITAR CITA’ y seguir los pasos que nos indican desde el propio ‘Portal de Justicia de la Comunidad de Madrid’.

El trámite es presencial, totalmente gratuito y se realiza en el acto.

Documentación

DNI original u otro documento identificador. Si el solicitante no es el titular, deberá además aportar copia del DNI o documento identificador de la persona a quien se certifica y un certificado médico u otro documento, de no más de quince días de antigüedad, que acredite que la persona a cuyo nombre se expide la Fe de Vida no puede acudir personalmente al Registro Civil.

En el supuesto de que el DNI de la persona a quién se certifica aparece un domicilio en otra localidad distinta a Madrid debe aportar certificado de empadronamiento (consultar solicitud en Información relacionada).

A las personas, con domicilio en Madrid, cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en un Registro civil español solo se les podrá expedir Fe de Vida, no Fe de Vida y Estado.

Novedad EXPEDICIÓN de Certificados de FE DE VIDA y ESTADO

NO se expiden certificados de fe de vida y estado para la tramitación de expediente

  • Matrimonio Civil
  • Matrimonio Religioso
  • Parejas de Hecho

La regla general para que una persona acredite que está viva y manifieste su estado civil debe ser su comparecencia ante la administración pública o entidad privada que le solicite tal acreditación. Esto último, sin que ningún órgano oficial pueda exigir otros medios; siendo por tanto, que el certificado de fe de vida y estado debe ser considerado un medio subsidiario; y ello de conformidad con la Circular de 24 de junio de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

🏠 Registro Civil Único de Madrid – Oficina General