Al Registro Civil Central le corresponde la llevanza los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales, bajo la denominación de «Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos (Ley 1/2009 de 25 de marzo).
En cada demarcación consular española existe una oficina del Registro Civil a cargo de los Cónsules de España en el extranjero. Este organismo se divide en cuatro secciones: nacimientos y general, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales. Las oficinas de cada demarcación consular remiten un duplicado de las inscripciones practicadas en ellas al Registro civil central.
Inscripciones de nacimiento
Con carĆ”cter general, el nacimiento de los espaƱoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del paĆs en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil espaƱol.
Los nacimientos de españoles en el extranjero serÔn inscritos en el Registro Civil de la Oficina Consular en cuya demarcación se encuentre el lugar en que acaecieron. Dicha inscripción se realiza, normalmente, mediante la transcripción de la certificación que haya expedido el registro civil local del lugar de nacimiento.
Sin embargo, cuando es competente un Registro Consular, si el promotor estÔ domiciliado en España, deberÔ practicarse antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
Inscripción de matrimonio
El matrimonio de un espaƱol celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del paĆs de celebración, pero tambiĆ©n se debe inscribir en el Registro Civil espaƱol para que produzca plenos efectos civiles en EspaƱa.
Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberÔn solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid
Cualquier espaƱol podrƔ contraer matrimonio dentro o fuera de EspaƱa:
- Ante el juez, alcalde o funcionario señalado por el Código Civil
- En la forma religiosa legalmente prevista
También podrÔs contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración. Los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero se inscriben en el Registro Consular correspondiente al lugar donde acaecen.
La inscripción se realizarÔ por transcripción de matrimonio celebrado de acuerdo con la ley del lugar o directamente si se celebra por el propio encargado del Registro Civil Consular.
Solamente puede celebrarse un matrimonio consular cuando al menos uno de los contrayentes es espaƱol y si las leyes y reglamentos del estado receptor no se oponen.
Inscripción de defunción
Con carĆ”cter general, la defunción de los espaƱoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del paĆs en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil espaƱol.
Las defunciones de espaƱoles acaecidas en el extranjero tambiƩn deben ser inscritas en el Registro Civil de la Oficina Consular competente por el lugar en que acaecen.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrÔ solicitar la inscripción de defunción en el Registro Civil Central de Madrid.
Modificación judicial de la capacidad de las personas
No es posible realizar actos de modificación de capacidad personal en oficinas consulares, aunque ciertos trÔmites pueden protocolizarse o formalizarse en actas notariales que sà es posible pueden otorgar en las oficinas consulares.
Declaraciones de ausencia o fallecimiento
Las declaraciones de ausencia o fallecimiento se promueven ante la autoridad competente en España. Ciertos actos de cooperación judicial o de auxilio registral pueden realizarse o iniciarse en las oficinas consulares.
Si la inscripción por duplicidad de una inscripción no se practicó en el Registro Civil por cualquier causa puede ser solicitada en cualquier momento.
