La emancipación de un menor mayor de 16 años, es la forma que tiene un menor de adquirir capacidad jurídica plena para actos civiles. El emancipado posee la potestad de regir su vida como si fuera mayor, salvo las limitaciones planteadas por la normativa vigente.
Existen diferentes causas por las cuales se puede lograr el beneficio de la emancipación. Una es automática al cumplir la mayoría de edad y las otras deben ser concedidas.
Conforme al artículo 239 del Código Civil, la emancipación tiene lugar:
- Por la mayor edad.
- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
- Por concesión judicial.
Quienes tienen la patria potestad sobre los menores entre 16 y 18 años tienen la facultad de promover la emancipación en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.
En estos supuestos los menores deben consentir la acción, pero no solicitar la misma por iniciativa propia.
En el Registro Civil de Madrid el trámite de la emancipación se puede realizar por una de las siguientes vías:
- Escrito firmado solicitando cita para verificar la emancipación ante el/la Encargada de la Oficina del Registro Civil de Madrid, indicando los datos de los solicitantes (nombres y apellidos, dirección y teléfono de contacto), que en todo caso deben ser ambos progenitores al ser el inscrito menor de edad. Trámite totalmente gratuito.
- Escritura pública de emancipación otorgada por los progenitores ante Notario
Documentos que siempre hay que aportar
- Datos de contacto (teléfono, domicilio de los promotores)
- Fotocopia del documento de identidad de los padres y del menor
- Certificado literal de nacimiento del menor a emancipar.
- Fotocopia del libro/s de familia
Para más información – rcmadrid.filiacioncnombre@madrid.org
Petición de Certificados – Solicitud GRATUITA de Certificados del Registro Civil