Empadronamiento de los recién nacidos

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.

El alta por nacimiento se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

Otras formas de alta en el padrón de la ciudad de Madrid:

  • Alta por cambio de residencia: Personas que han fijado su residencia habitual en el municipio de Madrid, procedentes de otro municipio o del extranjero.
  • Alta por omisión: Personas que, residiendo habitualmente en el municipio de Madrid, no figuran inscritas en el Padrón. o desconoce el municipio de su anterior inscripción de empadronamiento.

 Cambio de domicilio

Personas que estando empadronadas en el municipio de Madrid cambian su residencia a otro domicilio del municipio.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá en el que resida durante más tiempo al año.

🏠 Registro Civil Único de Madrid – Oficina General