El Documento Nacional de Identidad, también conocido como DNI, es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
Dicho documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.
Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. No obstante, podrá obtenerse antes, desde la inscripción del menor en el Registro Civil.
Si se trata de una Primera Inscripción, puede comparecer en el citado Equipo con la documentación correspondiente, acompañado de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por éstas últimas si es menor de 14 años o incapacitado.
Los certificados específicos para la expedición del primer DNI se distinguen del resto de certificados literales porque al final de la última página consta expresamente que:
“CERTIFICACIÓN EXPEDIDA AL SOLO EFECTO DE OBTENCIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (Instrucción de 7 de febrero de 2007 de la DGRN)”
Documentación necesaria para su tramitación
Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida, o utilizando el pago por vía telemática al obtener la cita previa y la presentación de los siguientes documentos:
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y «con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento». (En el caso de Comunidades Autónomas bilingües, se recomienda que esta certificación también se incluya en castellano, para evitar demoras por su traducción).
- Estos certificados sólo pueden ser expedidos por el Registro Civil en la obra la inscripción.
- Los certificados de las inscripciones de nacimiento practicada a partir del 27 de septiembre de 2021 no contienen la citada mención expresa. ENLACE DIRECTO A LA PÁGINA DONDE SE EXPLICA LA ESPECIALIDADES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR
- Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
- Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
- En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.
Dónde
En cualquier oficina de expedición del territorio nacional de la Dirección General de la Policía.
Cita previa
- Cita previa telefónica: 060
- Cita previa por internet: consultar en la siguiente dirección https://www.citapreviadnie.es
Tasa expedición DNI
Para la expedición del DNI hay que pagar una tasa de 12 € que abonará la tasa correspondiente (en efectivo o por vía telemática)
El trámite es gratuito para los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital
En la actualidad está disponible la modalidad de PAGO POR VÍA TELEMÁTICA de la tasa tanto en el supuesto de primera inscripción como de renovación del DNI. Cualquier ciudadano que disponga de firma electrónica (del DNI u otra) podrá abonar su documento previamente, a través de la página web oficial de cita previa www.citapreviadnie.es, a la vez que solicita la cita previa.