Expediente de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española

El nacimiento en territorio español no confiere automáticamente la nacionalidad española a los hijos de progenitores extranjeros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.c) del Código Civil, son españoles de origen “los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.

En tales supuestos, el Estado español reconoce la nacionalidad española por simple presunción, con el fin de evitar que el menor quede en situación de apátrida y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

Debe tenerse en cuenta que esta circunstancia únicamente resulta aplicable a determinadas nacionalidades, concretamente aquellas cuyas legislaciones no confieren automáticamente al nacido la nacionalidad de sus progenitores.

Del mismo modo, esta presunción se aplica cuando ambos padres carecen de nacionalidad, es decir, cuando se trata de apátridas.

Por otra parte, conforme al artículo 17.1.b) del Código Civil, son igualmente españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en territorio español, con la excepción de los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España.

En estos casos, no resulta necesario tramitar expediente alguno para la adquisición de la nacionalidad, dado que el nacido tiene reconocida la condición de español de origen desde su nacimiento, pudiendo solicitar directamente la expedición del Documento Nacional de Identidad o pasaporte español.

Finalmente, se recomienda prestar especial atención a la redacción de la inscripción de nacimiento, a fin de reflejar adecuadamente las circunstancias que motivan el reconocimiento de la nacionalidad española, evitando de ese modo posteriores incidencias administrativas o registrales.

Los expedientes se presentarán por el padre y la madre del menor. El menor no tiene que venir.

Solo empadronados en Madrid capital.

Documentos (originales)

  • Solicitud que se acompaña debidamente cumplimentada.
  • Certificado de empadronamiento de los padres y del menor que debe ser en Madrid capital.
    (Se obtiene en el Ayuntamiento) (Caduca a los tres meses).
  • Certificado literal de nacimiento del menor
    (No vale libro de familia ni parte médico).
  • Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres.
    (En su consulado) (Caduca a los tres meses).
  • Certificado del consulado donde conste la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
    (En su consulado) (Caduca a los tres meses).
  • Certificado del consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo.
    (En su consulado) (Caduca a los tres meses).
  • Original y fotocopias de los documentos de identidad de los padres.
IMPORTANTE En caso de filiación solo materna y estar registrado el/la menor con un solo apellido, deberá aportar certificado de nacimiento de la madre (original y fotocopia).
IMPORTANTE Si uno de los padres no reside en España, además de los requisitos anteriores, deberá aportar original de autorización notarial del mismo, especificando que autoriza al progenitor residente en España a solicitar la nacionalidad española para su hijo/hija menor. Dicha autorización deberá estar debidamente legalizada y traducida en su caso.

Se entrega toda la documentación en la 4ª planta del edificio nuevo, departamento de Nacionalidades.

Pueden solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres tengan las siguientes nacionalidades, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí:

  • Argentina
  • Brasil
  • Bosnia-Herzegovina
  • Cabo Verde
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Guinea Bissau
  • Macedonia
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • Santo Tomé y Príncipe
  • Serbia
  • Uruguay (cuando los padres han nacido fuera de Uruguay)