El Registro Civil es un registro público; no obstante el principio general de publicidad del Registro Civil, recogido en la Ley de 1957, en la que no exigía la acreditación de ningún tipo de intereses para la obtención del certificado de un asiento registral, (principal medio de publicidad para los ciudadanos) ha visto sensiblemente modificado trs la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 2011, que regula el principio de publicidad registral en su art. 15 en los siguientes términos:
- Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual.
- El Registro Civil es público. Las Administraciones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones y bajo su responsabilidad, podrán acceder a los datos contenidos en el Registro Civil.
- También podrá obtenerse información registral, por los medios de publicidad previstos en los artículos 80 y siguientes de la presente Ley, cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo.
Publicidad restringida
Por su parte el artículo 21 RRC regula las limitaciones para la publicidad de asientos y los expediente disponiendo que:
Art. 21.
No se dará publicidad sin autorización especial:
- De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De la rectificación del sexo.
- De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.
- De los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.
La autorización se concederá por el Juez Encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los solos efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Este, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.