Como norma general la rectificación de errores de los asientos registrales se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (art. 90 de Ley del Registro Civil)
No obstante, en determinados supuestos marcados por la Ley del Registro Civil (art. 91) los asientos pueden ser rectificados por un procedimiento registral:
- Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción.
- Los errores que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.
- Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se haya practicado.
Para poder rectificar datos en inscripciones registrales, es necesario tramitar el correspondiente expediente de rectificación de asientos para cuya resolución resulta competente el Encargado del Registro Civil en el que obre la inscripción en la que se alega la existencia de error o errores.
Legitimación
El expediente de rectificación de asientos puede ser iniciado por el inscrito mayor de edad o cualquier persona con poder notarial otorgado por este a su favor.
En el caso de que el inscrito sea menor de edad o incapacitado la legitimación la ostentan los padres o tutores del menor.
Tratándose una inscripción de defunción la legitimación la ostentan los parientes más próximos del difunto (hijos, padres, hermanos…) o herederos, acreditando debidamente esta circunstancia.
Registro Civil competente para la tramitación
El solicitante tiene que dar inicio al expediente de rectificación de errores en el Registro Civil o Consulado que le corresponda por domicilio, acreditando esta circunstancia con el correspondiente certificado empadronamiento, debiendo aportando los documentos que acrediten tal inexactitud.
Documentación
Con la solicitud se debe aportar la documentación acreditativa del error que alega, por lo que está documentación a presentar depende del dato o datos respecto de los que se alegue la existencia del error.
Registro Civil competente para la resolución
El Encargado del Registro Civil en el que se encuentra la inscripción es el único competente para dictar la resolución que pone fin al expediente, en la que se acuerda, en su caso, la correspondiente rectificación.
Si el expediente ha sido instando en otro Registro Civil, éste realizara la tramitación en fase de auxilio registral y lo remita al Registro Civil en el que obre la inscripción para su resolución definitiva.
Una vez rectificado, en su caso, el error en cuestión, se hará constar en inscripción marginal o complementaria en la correspondiente inscripción, remitiendo al solicitante una certificación literal de la misma para su comprobación.
Teléfono / Correo electrónico – 914 936 789 / rcmadrid.errores@madrid.org