Renovación del DNI

El Documento Nacional de Identidad, también denominado como DNI, es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.

Dicho documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.

Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. No obstante, podrá obtenerse antes, desde la inscripción del menor en el Registro Civil.

Las personas que, por motivos de enfermedad, situaciones de dependencia o discapacidad, no puedan desplazarse a una Oficina de expedición, podrán obtener su DNI a través de un familiar u otra persona, quien, además de los documentos exigidos, deberá presentar en la Oficina un formulario de solicitud cumplimentado por dicha persona (familiar, representante, etc.), una fotografía del titular del documento y un certificado médico oficial o un informe médico que acredite la imposibilidad de desplazamiento. Un equipo móvil se desplazará al domicilio, o centro sanitario donde se halle, para hacerlo. (Para más información sobre la documentación necesaria en estos casos puede consultar la página web del DNI electrónico).

A determinados municipios sin Comisaría de Policía suele acudir un Equipo Móvil que se instala en el Ayuntamiento. Los ciudadanos residentes en estas localidades y en otras próximas, podrán obtener o renovar el DNI aportando los mismos documentos que en los equipos fijos. A los Ayuntamientos a los que se desplaza el Equipo Móvil les serán comunicadas, con la debida antelación, las fechas señaladas para las visitas al objeto de que, por los mismos, sean difundidas a los ciudadanos.

En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana e Illes Balears) el Documento Nacional de Identidad se expide, además de en castellano, en el idioma cooficial de la respectiva Comunidad Autónoma.

Documentación necesaria para la renovación

La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 180 días de vigencia y para su tramitación será imprescindible la presencia física del titular del Documento, que abonará la tasa correspondiente (en efectivo o por vía telemática) y aportará los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • El DNI anterior (en caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que «los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular».
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.
  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI, sin mención especial al respecto
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado (con los mismos datos y fotografía) cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación. En los casos de extravío y/o sustracción, el ciudadano deberá informar, en el inicio de la expedición del duplicado, si ya ha interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc…); si no lo hubiese realizado o no la llevase consigo en este acto, el funcionario de expedición cumplimentará con antelación a la expedición, denuncia administrativa del extravío o sustracción del DNI, independientemente de que el ciudadano, si lo estimase oportuno, pudiera ejercer su derecho de interponer denuncia con posterioridad, respecto a cualesquiera otros objetos extraviados o sustraídos, sin incluir el DNI.
  • En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovar el DNI lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.

Dónde

En cualquier oficina de expedición del territorio nacional de la Dirección General de la Policía.

Cita previa

Tasa expedición DNI

Para la expedición del DNI hay que pagar una tasa de 12 € que abonará la tasa correspondiente (en efectivo o por vía telemática)

El trámite es gratuito para los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital

En la actualidad está disponible la modalidad de PAGO POR VÍA TELEMÁTICA de la tasa tanto en el supuesto de primera inscripción como de renovación del DNI. Cualquier ciudadano que disponga de firma electrónica (del DNI u otra) podrá abonar su documento previamente, a través de la página web oficial de cita previa www.citapreviadnie.es, a la vez que solicita la cita previa.

El trámite es gratuito en los siguientes casos:

  • En los supuestos de renovación del DNI en vigor por cambio de datos (de filiación y/o domicilio).
    • Si en la inscripción de nacimiento se han rectificado errores o se han practicado modificaciones de datos que figuran en el DNI habrá que aportar una certificación literal actualizada en la que figuren los citados cambios
  • Cuando se acredite ser beneficiario de la condición de miembro de familia numerosa.

Además, estarán exentos del pago de tasas:

  • Los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.

🏠 Registro Civil Único de Madrid – Oficina General