Solicitud de nacionalidad por la Ley de Nietos

La Ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos por el impacto que tendrá en la ampliación de personas que podrán solicitar la nacionalidad española, es ya una realidad. El Parlamento y el Senado de España cumplió con su tramitación.

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A partir de su aprobación —y este es el punto más relevante de la nueva ley, al menos desde el punto de vista migratorio—, determinadas personas que hayan nacido fuera de España y cuenten con un padre, madre, abuelo, o abuela originariamente con ciudadanía española podrán solicitar la nacionalidad española. Lo harán, por supuesto, a través de los canales burocráticos que facilitará para ello el Gobierno de España.

¿A quién beneficia esta ley?

El primer paso es saber a quién afectará esta nueva ley. Cabe decir que el derecho a solicitar la nacionalidad española por opción estaba reservado, hasta ahora, a aquellas personas cuyo padre o madre “hubiera sido español y hubiera nacido en España”, y a quienes “hubieran estado sujetas a la patria potestad de un español”, entre otros, tal y como se especifica en la web del Ministerio de Justicia.

La Ley de Nietos viene a ampliar los casos bajo los que una persona extranjera puede solicitar la nacionalidad española. Estos están estrechamente relacionados con el objetivo de este proceso legislativo, que no es otro que dignificar la memoria de las víctimas del franquismo:

  • Así pues, tendrá derecho a la nacionalidad española toda persona nacida fuera de España y que cuente con un padre, madre, abuelo, o abuela originariamente español —que hubieran perdido o hubieran renunciado a ella como consecuencia de un exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, o de orientación e identidad sexual. Si bien se menciona que hay que probar el exilio y que tiene que haber perdido o renunciado a la nacionalidad española, el texto definitivo no parece pedir esto, si no que será un dato más que servirá para demostrar que hubo exilio por parte de esa persona que emigró y adquirió la nacionalidad del país de acogida, cuando se quiera probar esta circunstancia.
  • También podrán acceder a ella los descendientes de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Y los hijos o hijas mayores de edad de ciudadanos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen con la Ley de Memoria Histórica de 2007, en virtud del derecho de opción, e incluso a los hijos/as de quienes hubieran adquirido la nacionalidad española con la nueva ley de Memoria Democrática.

Fácil hasta aquí, ¿no? Cualquier persona que forme parte de uno de los grupos anteriores podrá solicitar la nacionalidad española ya que la Ley de Memoria Democrática ha sido ya aprobada.

¿Qué tiempos tiene esta ley, y qué documentación se solicitará?

Para beneficiarse de la Ley de Nietos, habrá dos años para completar el procedimiento desde el momento en que se apruebe la ley (hasta octubre de 2024), pero el plazo se ha ampliado un año más, hasta octubre de 2025.

Cabe decir, también, que la documentación necesaria será poca, sencilla y no necesitará de unos procesos burocráticos extenuantes, ni de largas esperas. Esta estará formada por:

  • El certificado de nacimiento del interesado.
  • El certificado de nacimiento del padre, madre, abuelo, o abuela, expedida por un registro civil español —pudiendo ser sustituido, de haber nacido antes de 1870, por un certificado español de bautismo, aunque en este caso se deberá aportar un certificado negativo del registro civil (para los casos en que la partida de nacimiento se hubiera destruido como consecuencias de las guerras, entre otros motivos)—.
  • Otros documentos que permitan realizar la correcta inscripción de nacimiento de la persona solicitante.

Mas información en https://www.inclusion.gob.es/web/cartaespana/-/el-gobierno-aprueba-la-prorroga-para-obtener-la-nacionalidad-por-la-ley-de-memoria-democratica

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