A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado/apostillado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado/apostillado para ser válido en el extranjero.
Dado el creciente intercambio entre los distintos países del mundo, muchos Estados han firmado convenios destinados a facilitar este tipo de trámites a sus ciudadanos, entre ellos España.
*Para que el certificado emitido por el Registro Civil tenga validez en un país extranjero es necesario realizar el trámite adicional de legalización o apostilla (este trámite no se realiza en el Registro Civil).
**Los documentos originales extranjeros deben estar legalizados o apostillados siempre, pero sus traducciones juradas no necesitan ser legalizadas si las mimas realizadas por un traductor jurado en España.
*** Régimen especial a los ciudadanos de los países miembros de la UE se les aplica el Reglamento sobe documentos Públicos [Reglamento (UE) 2016/1191)], que se adoptó el 6 de julio de 2016 y se aplica a todos los países de la UE desde el 16 de febrero de 2019, simplificando los documentos de determinados documentos público. [Link]
Apostilla del Convenio de La Haya
Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado Convenio de la Apostilla.
Numerosos países se han adherido a este tratado que simplifica los trámites para el emisor y el receptor. Este texto prescribe que entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla. Quien necesite obtenerlo, debe informarse en el Ministerio de Justicia (Calle de la Bolsa, 8. 28071 Madrid Tel. 902.007.214).
El trámite de La Apostilla simplifica la legalización de documentos estampando un solo sello y firma en el documento, pero solo es válido en los países miembros del Convenio que en la actualidad son estos.
- Cada país apostilla con el sello de La Haya sus propios documentos.
- Cada miembro del Convenio apostilla sus propios documentos.
Lista completa actualizada de países que han firmado el Acuerdo [Link]
El trámite de la apostilla para certificados emitidos en la Oficina General de Registro Civil de Madrid, se realizada en
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Calle General Castaños, 1- Plz. De las Salesas (Metro Colón)
- Teléfonos: 914 934 243 (centralita) / 91 4934771 / 91 4934772
- Horario de 9:00 a 14:00 horas.
También se puede solicitar la Apostilla en el Ministerio de Justica con cita previa [Link]
Legalización para países que no son miembros del Convenio de La Haya ni de ningún otro convenio internacional
El trámite de la legalización para que un documento extranjero tenga validez en España se puede realizar:
Legalización de documentos extranjeros
Legalización de documentos extranjeros en el extranjero (vía diplomática: Embajadas de España).
Es lo que comúnmente se llama legalización VÍA DIPLOMÁTICA E IMPLICA LA LEGALIZACIÓN DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN EL PAÍS. Dicha vía debe contener al menos las siguientes legalizaciones:
- Autoridad competente previa según la legislación local del país.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país local.
- Consulado de España de dicho país o Sección Consular de la Embajada prevista de etiqueta de seguridad.
La legalización en una embajada o consulado de España, conllevará el pago de una tasa.
Si el documento va a ser entregado en el Registro Civil español:
- Autoridad competente previa según la legislación local del país.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país local.
- Legalización en el Consulado del país en cuestión en España.
- La legalización por este Ministerio de Asuntos exteriores, de Unión Europea y de Cooperación
Legalización de documentos extranjeros en España (vía diplomática: MAEUEC).
Se emiten por los Consulados y Embajadas extranjeras acreditadas en España.
Son legalizados en el Servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España para ser validos en España.
Los documentos consulares más comunes para su presentación en el Registro Civil son:
- Certificados de fe de vida y estado civil.
- Certificados de residencia y/o de inscripción consular.
- Certificados de nacionalidad.
- Certificaciones explicativas de la legislación local.
No se legalizan a través de esta vía los documentos expedidos en el país extranjero puesto que seguirán la vía diplomática descrita anteriormente.
La legalización efectuada por el Servicio de legalizaciones es gratuita.
Legalización de documentos españoles
1. Legalización de documentos españoles en España (vía diplomática: MAEUEC).
Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción; certificados de capacidad matrimonial, fe de vida o estado; resoluciones judiciales se incluyen en la categoría de documentos judiciales
Todos ellos requieren la legalización por vía judicial. Los encargados de efectuarla son, en el siguiente orden:
- Los tribunales superiores de justicia de la comunidad autónoma correspondiente
- Ministerio de Justicia-sección Legalizaciones
- Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Calle General Pardiñas, 55 CP. 28006 Madrid. Tel: 91 379 16 63)
- Y posteriormente, embajada o consulado extranjero en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento
Traducciones juradas de español a otros idiomas
Éstas deberán haber sido realizadas por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Deberá consultarse en cada caso a la embajada o consulado del país en donde el documento vaya a surtir efecto si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, deberá ser legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Legalización de documentos españoles en el extranjero (vía diplomática: Embajadas de España).
En este caso no se trata de una legalización sino de la posibilidad de expedir documentos españoles en los Consulados y Embajadas. Documentos como:
- Certificados de fe de vida y estado civil.
- Certificados de buena conducta.
- Certificados de residencia y/o de inscripción consular.
- Certificados de nacionalidad.
- Declaraciones juradas.
- Certificaciones explicativas de la legislación local.
El trámite de la legalización para certificados emitidos en la Oficina General de Registro Civil de Madrid, se realiza en:
- SERVICIO DE LEGALIZACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR Y DE ASUNTOS CONSULARES (MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN)
- Calle General Pardiñas 55 (esquina Padilla), 28006 Madrid.
- Legalizaciones: 91 379 1663
- Atención al público: 91 379 7965 y 91 379 8854
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