La propia Ley 20/2011, de 21 de julio, prevé en sus disposiciones las medidas para trabajar con una implantación progresiva del nuevo modelo (vid. Disposición transitoria cuarta) para que mientras no se cuente con los medios tecnológicos y se genera la capacidad, se sigan las pautas de la Ley de 1957.
Entendiendo como progresiva, no sola a la planificación que así lo prevea, sino también que no se parte desde cero con el nuevo modelo y ya hay hechos y actos de una personal en los libros físicos, que no se van a incorporar a un registro individual(RI) hasta que este no se genere con el primer asiento del nuevo modelo que haya de practicarse para esta persona.
En el caso concreto del Libro de Familia, la disposición transitoria quinta, aparado 1º, establece que la publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Por tanto, tratándose el Libro de Familia de un medio de publicidad del Registro Civil asimilable a certificación en extracto (cfr. Art. 36 del Reglamento del Registro Civil de 1958), mientras la oficina que practique la inscripción que dé lugar a expedición de Libro lo efectúe en los libros físicos tradicionales (manuscritos y de hojas móviles impresas mediante INFOREG), siguiendo las normas del modelo antiguo por no contar con DICIREG, habrá que seguir expidiéndolo.
No obstante, y como excepción a lo anterior, en relación con la comunicación de nacimientos desde centros sanitarios, en vigor desde 2015 (art. 46 de la Ley 20/2011, de 21 de julio), se estará a lo dispuesto en el apartado sexto, párrafo segundo, de la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de octubre de 20215 sobre comunicación electrónica de naciones desde centros sanitarios y, por tanto, en estos supuestos el Encargado sólo expedirá certificación electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes. Esta certificación podrá descargase en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará al declarante o declarantes en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el formulario; en caso de que el declarante no haya facilitado una dirección de correo electrónico para la puesta en disposición de la certificación, la remisión se realizara por correo postal.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que aquella oficina que comience a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de junio, por contar ya con el despliegue de medios técnicos adecuados, proceda desde ese momento a actuar conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera y no expida más libros de familia.