Hacia un nuevo modelo de Registro Civil de “cáracter administrativo”. Nuevo Marco normativo

la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se presenta con una vocación modernizadora con un modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, de manera que las personas puedan acceder a sus datos y realizar las gestiones que les atañen sin tener que acudir presencialmente a las Oficinas del Registro Civil. Surge esta Ley en consonancia también con la adopción de un modelo que se ajusta a los valores emanados de la Constitución Española de 1978, que sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública.

El camino viene abriéndose desde hace años, con la implantación de Inforeg y los cambios que ha ido propiciando, y llega a un punto fundamental con la puesta en marcha de la Ley 20/2011.

La legislación precedente a la Ley 20/2011 se remonta a 1957, y al reglamento que la desarrolla, de 1958. A pesar de los cambios que se han ido realizando en la misma, requería una actualización a la realidad tecnológica, social y jurídica actual. En este período, las reformas en el modelo registral se han obrado a través de leyes como la Ley 19/2015, que impulsa la modernización del ámbito judicial y del Registro Civil, así como de las diferentes órdenes y reglamentos que concretan el funcionamiento del modelo de Registro Civil.

La naturaleza administrativa de la actividad registral, definida en la ley 20/2011, supone un cambio fundamental y tiene un gran impacto en la tramitación: pasamos de una tramitación judicial a una tramitación administrativa, de manera que se simplifica el procedimiento.

Se aplica también, con carácter supletorio, la normativa de procedimiento administrativo: Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, así como la Ley 11/2007 sobre acceso electrónico a los servicios públicos, todas ellas impulsoras y garantes del uso de la administración digital por parte de la ciudadanía y entidades públicas.