La redacción literal de la nueva disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, establece, de forma clara, que la Ley va aplicándose progresivamente en función de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de puesta en marcha de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica, conforme a las previsiones contenidas en esta ley.
Con lo cual, si bien entró completamente en vigor la citada Ley el 30 de abril no se aplicará hasta que:
- Las Oficinas cuenten con los medios y sistemas informáticos y las condiciones de funcionamiento adecuadas (vid. Disposiciones transitorias cuarta y octava)
- Se dicte la Resolución por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para ordenar la puesta en marcha.
Por tanto, mientras estas dos premisas anteriores no se cumplan, siguiendo el tenor literal de dicha disposición transitoria cuarta, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes regulados por la Ley de 8 de junio de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales.
Para la tramitación de procedimientos, expedición de publicidad y práctica de asientos en los términos del párrafo anterior, en tanto no se produzca la referida entrada en servicio de las aplicaciones informáticas, serán competentes las Oficinas de Registro civil que lo vinieran siendo conforme a las reglas previstas en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, que seguirán aplicándose transitoriamente a estos solos efectos.
No obstante, la previsión de comienzo de despliegue actualmente gira en torno a que el Registro Civil Exclusivo de Madrid inicie su transformación a Oficina General y aplique la Ley 20/2011 de 21 de julio, de manera efectiva a principios de julio de 2011. Le seguirá el Registro Civil de Barcelona, a mediados de noviembre de 2021.